Fecha de Publicación: 05/03/1996
Página: 1276-A
Carilla: 12

MINISTERIO DE VIVIENDA, ORDENAMIENTO TERRITORIAL Y MEDIO AMBIENTE

Artículo 10

   Las reclamaciones por reestructura que se resolviesen con
posterioridad al 31 de diciembre de 1994, serán incorporadas en los
próximos ejercicios. Su costo será absorbido por economías presupuestales.
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