Fecha de Publicación: 05/03/1996
Página: 1276-A
Carilla: 12

MINISTERIO DE VIVIENDA, ORDENAMIENTO TERRITORIAL Y MEDIO AMBIENTE

Artículo 11

   El Directorio de la Administración de las Obras Sanitarias del Estado
podrá proponer al Poder Ejecutivo, con la justificación debida, la
presupuestación del personal contratado con un año de antigüedad al 31 de
diciembre de 1994 en el último grado de los escalafones respectivos y en
los cargos vacantes de los mismos.
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