Fecha de Publicación: 05/03/1996
Página: 1276-A
Carilla: 12

MINISTERIO DE VIVIENDA, ORDENAMIENTO TERRITORIAL Y MEDIO AMBIENTE

Artículo 13

   Los funcionarios de la Administración de las Obras Sanitarias del
Estado trabajarán seis horas diarias de lunes a viernes descansando
sábados y domingos o por excepción otros días de la semana. Por ese
trabajo percibirán el sueldo conforme a lo establecido en el art. 16º y
para determinar el importe correspondiente a cada jornada paga, se
dividirá el monto de aquél entre treinta. Para los que trabajen en
régimen de extensión horaria, el importe proporcional de la jornada se
determinará tomando en cuenta el régimen establecido en el art. 17º.
   A los solos efectos de dar cumplimiento a lo dispuesto por los
artículos 42º, 46º y 47º de la Ley Nº 16.095 (De Protección al
Discapacitado) y mientras no se dicte la reglamentación en ella prevista,
el Directorio podrá establecer normas de empleo selectivo para esos
casos.
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