Fecha de Publicación: 05/03/1996
Página: 1276-A
Carilla: 12

MINISTERIO DE VIVIENDA, ORDENAMIENTO TERRITORIAL Y MEDIO AMBIENTE

Artículo 15

  Los funcionarios percibirán el sueldo, el importe correspondiente al
régimen de extensión horaria, el sueldo anual complementario, la
prestación por comida fuera del hogar y las compensaciones que se
establecen en los artículos siguientes, de acuerdo a lo que en los mismos
se dispone.
   Además percibirán asignación familiar, prima por matrimonio, prima por
nacimiento, prima por antigüedad y demás beneficios sociales
correspondientes, de acuerdo a la reglamentación que dictará el
Directorio conforme a las leyes vigentes.
Ayuda