Fecha de Publicación: 05/03/1996
Página: 1276-A
Carilla: 12

MINISTERIO DE VIVIENDA, ORDENAMIENTO TERRITORIAL Y MEDIO AMBIENTE

Artículo 16

   La escala de sueldos del Organismo a partir del 1º de enero de 1995,
es la que resulta del Anexo III y estará sujeta a los aumentos salariales
que oportunamente se decreten.
   La Administración procederá a efectuar las reliquidaciones que
resulten de la aplicación de las normas contenidas en ese Decreto, a
partir de esa fecha y hasta que se comience a liquidar y pagar
efectivamente de acuerdo al mismo.
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