Fecha de Publicación: 05/03/1996
Página: 1276-A
Carilla: 12

MINISTERIO DE VIVIENDA, ORDENAMIENTO TERRITORIAL Y MEDIO AMBIENTE

Artículo 17

   Los funcionarios que desarrollan su labor en régimen de extensión
horaria percibirán además el 33% (treinta y tres por ciento) del sueldo
correspondiente a su categoría, que resulta de la escala citada en el
artículo precedente.
   Dicho régimen será optativo para el funcionario.
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