Fecha de Publicación: 05/03/1996
Página: 1276-A
Carilla: 12

MINISTERIO DE VIVIENDA, ORDENAMIENTO TERRITORIAL Y MEDIO AMBIENTE

Artículo 19

   La prima por antigüedad se abonará a los funcionarios que tengan más
de un año de antigüedad, a razón y como mínimo del 2% del Salario Mínimo
Nacional por mes y por año.
   Para el cómputo de la antigüedad se sumarán los períodos de actividad
continuos o discontinuos en la Administración Pública o en la ex Compañía
de Aguas Corrientes.
Ayuda