MINISTERIO DE VIVIENDA, ORDENAMIENTO TERRITORIAL Y MEDIO AMBIENTE
Artículo 19
La prima por antigüedad se abonará a los funcionarios que tengan más
de un año de antigüedad, a razón y como mínimo del 2% del Salario Mínimo
Nacional por mes y por año.
Para el cómputo de la antigüedad se sumarán los períodos de actividad
continuos o discontinuos en la Administración Pública o en la ex Compañía
de Aguas Corrientes.