Fecha de Publicación: 05/03/1996
Página: 1276-A
Carilla: 12

MINISTERIO DE VIVIENDA, ORDENAMIENTO TERRITORIAL Y MEDIO AMBIENTE

Artículo 20

   Al funcionario que realice horas extras se le retribuirá con el 0.83 %
del sueldo que resulta de la escala del artículo 16º, por cada hora
trabajada fuera del régimen horario que cumple efectivamente.
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