MINISTERIO DE VIVIENDA, ORDENAMIENTO TERRITORIAL Y MEDIO AMBIENTE
Artículo 22
El Directorio podrá conceder al personal del Organismo que trabaje en
régimen de 8 horas, en la forma y con el alcance que disponga la
reglamentación, las siguientes compensaciones:
1 - Hasta un máximo de un 5.6 % mensual por un turno al personal
afectado directa o indirectamente al bombeo, purificación y tratamiento
del agua de las Usinas de Purificación y Bombeo, Tanques del Cerrito,
Estaciones de Recalques y Perforaciones, así como el personal afectado a
las estaciones de depuración de todo el país.
El turno deberá cumplirse en forma rotativa en régimen de ocho horas y
se percibirá como máximo un 16.8% mensual por concepto de compensación.
2 - Hasta un máximo de un 15 % mensual por una guardia semanal a la
orden al personal que se desempeñe en las Usinas de Montevideo, en la
forma y con el alcance que disponga la reglamentación.
No podrán percibir esta compensación los funcionarios que realicen la
guardia rotativa o por turno prevista en el inciso 1º.
Durante la realización de la guardia no tendrán derecho a percibir
horas extras.
3 - Hasta un máximo de un 8 % mensual por una guardia semanal a la
orden en su domicilio, al personal que se desempeña en Aducción y
Distribución en Redes de Montevideo y en las Regiones del Interior en la
forma y con el alcance que disponga la reglamentación. No podrán percibir
esta compensación los funcionarios que realicen los turnos rotativos
previstos en el inciso 1º.
4 - Hasta un máximo de un 10 % mensual a los funcionarios que cumplen
tareas en la Estaciones de Depuración de Aguas Servidas.
5 - Hasta un máximo de un 1 % mensual al personal que integre las
Cuadrillas de Servicios Exteriores de los Servicios con Red de
Alcantarillado.