Fecha de Publicación: 05/03/1996
Página: 1276-A
Carilla: 12

MINISTERIO DE VIVIENDA, ORDENAMIENTO TERRITORIAL Y MEDIO AMBIENTE

Artículo 22

   El Directorio podrá conceder al personal del Organismo que trabaje en
régimen de 8 horas, en la forma y con el alcance que disponga la
reglamentación, las siguientes compensaciones:
   1 - Hasta un máximo de un 5.6 % mensual por un turno al personal
afectado directa o indirectamente al bombeo, purificación y tratamiento
del agua de las Usinas de Purificación y Bombeo, Tanques del Cerrito,
Estaciones de Recalques y Perforaciones, así como el personal afectado a
las estaciones de depuración de todo el país.
   El turno deberá cumplirse en forma rotativa en régimen de ocho horas y
se percibirá como máximo un 16.8% mensual por concepto de compensación.
   2 - Hasta un máximo de un 15 % mensual por una guardia semanal a la
orden al personal que se desempeñe en las Usinas de Montevideo, en la
forma y con el alcance que disponga la reglamentación.
   No podrán percibir esta compensación los funcionarios que realicen la
guardia rotativa o por turno prevista en el inciso 1º.
   Durante la realización de la guardia no tendrán derecho a percibir
horas extras.
   3 - Hasta un máximo de un 8 % mensual por una guardia semanal a la
orden en su domicilio, al personal que se desempeña en Aducción y
Distribución en Redes de Montevideo y en las Regiones del Interior en la
forma y con el alcance que disponga la reglamentación. No podrán percibir
esta compensación los funcionarios que realicen los turnos rotativos
previstos en el inciso 1º.
   4 - Hasta un máximo de un 10 % mensual a los funcionarios que cumplen
tareas en la Estaciones de Depuración de Aguas Servidas.
   5 - Hasta un máximo de un 1 % mensual al personal que integre las
Cuadrillas de Servicios Exteriores de los Servicios con Red de
Alcantarillado.
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