Fecha de Publicación: 05/03/1996
Página: 1276-A
Carilla: 12

MINISTERIO DE VIVIENDA, ORDENAMIENTO TERRITORIAL Y MEDIO AMBIENTE

Artículo 23

   La suma del sueldo y las compensaciones que perciba un mismo
funcionario no podrá sobrepasar las siguientes fajas:
   - Hasta la categoría inmediata inferior a Jefe: el importe equivalente
a la suma del sueldo y las compensaciones del Jefe de que dependa.
   - Hasta la categoría inmediata inferior a Subgerente: el importe
equivalente a la suma del sueldo y las compensaciones del Subgerente.
   - Hasta la categoría inmediata inferior a Gerente General: el importe
equivalente a la suma del sueldo y las compensaciones del Gerente
General.
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