Fecha de Publicación: 05/03/1996
Página: 1276-A
Carilla: 12

MINISTERIO DE VIVIENDA, ORDENAMIENTO TERRITORIAL Y MEDIO AMBIENTE

Artículo 24

   El Directorio podrá conceder al personal que, durante el período
estival, dependa jerárquicamente de los servicios ubicados en zonas
balnearias una compensación cuyo mínimo será del 30% de los sueldos de la
escala del artículo 16º conforme a la reglamentación que dicte y con el
límite del renglón respectivo.
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