MINISTERIO DE VIVIENDA, ORDENAMIENTO TERRITORIAL Y MEDIO AMBIENTE
El Directorio podrá conceder al personal que, durante el período estival, dependa jerárquicamente de los servicios ubicados en zonas balnearias una compensación cuyo mínimo será del 30% de los sueldos de la escala del artículo 16º conforme a la reglamentación que dicte y con el límite del renglón respectivo.Ayuda