Fecha de Publicación: 05/03/1996
Página: 1276-A
Carilla: 12

MINISTERIO DE VIVIENDA, ORDENAMIENTO TERRITORIAL Y MEDIO AMBIENTE

Artículo 26

   La Administración abonará una compensación especial al personal
afectado a la descarga de Bauxita, que se liquidará como un porcentaje
del 1.4 % del sueldo que resulte de la escala del art. Nº 16.
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