Fecha de Publicación: 05/03/1996
Página: 1276-A
Carilla: 12

MINISTERIO DE VIVIENDA, ORDENAMIENTO TERRITORIAL Y MEDIO AMBIENTE

Artículo 28

   Tendrán derecho a percibir la prima por Quebranto de Caja todos los
funcionarios cuya función permanente sea la de entregar o recibir dinero
en efectivo o valores, asimilables por su naturaleza a efectivo, por un
valor superior a $ 162.159,41 (ciento sesenta y dos mil ciento cincuenta
y nueve con 41/100) para el ejercicio 1994; importe éste que deberá
actualizarse anualmente en el mismo porcentaje de aumento que hubiese
experimentado la Unidad Reajustable en el año precedente.
   El monto individual de la prima será de 15 o 30 U.R. semestrales, en
función del riesgo pecuniario asumido directamente por el funcionario y
se generará, administrará y pagará de acuerdo a los procedimientos que
establezca el Directorio, mediante la reglamentación respectiva.
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