Fecha de Publicación: 05/03/1996
Página: 1276-A
Carilla: 12

MINISTERIO DE VIVIENDA, ORDENAMIENTO TERRITORIAL Y MEDIO AMBIENTE

Artículo 3

   Las Inversiones se regularán por las normas dispuestas en el Decreto
Nº 84/84 del 1º de marzo de 1984 y modificativos, excepto en lo
concerniente a trasposiciones de asignaciones entre proyectos de un mismo
programa entre rubros de un mismo proyecto, así como las modificaciones
entre componente nacional e importado para los que sólo se requerirá la
autorización del jerarca del Organismo, dando cuenta dentro de los 10
días subsiguientes a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y al
Tribunal de Cuentas.
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