Fecha de Publicación: 05/03/1996
Página: 1276-A
Carilla: 12

MINISTERIO DE VIVIENDA, ORDENAMIENTO TERRITORIAL Y MEDIO AMBIENTE

Artículo 30

   El Directorio podrá conceder otras compensaciones a sus funcionarios,
con el tope del 90 % del sueldo de la escala del artículo 16 del
funcionario de que se trate, con el límite máximo del renglón 0.61.304.
Este concepto se incrementará en ocasión y en el mismo porcentaje en que
con carácter general lo hagan los salarios del Organismo.
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