Fecha de Publicación: 05/03/1996
Página: 1276-A
Carilla: 12

MINISTERIO DE VIVIENDA, ORDENAMIENTO TERRITORIAL Y MEDIO AMBIENTE

Artículo 32

   La Administración de las Obras Sanitarias del Estado dispondrá la
distribución de las partidas establecidas en el art. 1º de acuerdo con su
apertura programática y comunicará la misma a la Oficina de Planeamiento
y Presupuesto en un plazo de 30 días a partir de la publicación de este
Decreto.
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