Fecha de Publicación: 05/03/1996
Página: 1276-A
Carilla: 12

MINISTERIO DE VIVIENDA, ORDENAMIENTO TERRITORIAL Y MEDIO AMBIENTE

Artículo 34

   El Directorio podrá disponer transformaciones de cargos, aún cuando
afecten distintos escalafones, siempre que se cumplan las condiciones de
ingreso al Escalafón, y demás disposiciones vigentes en la materia, y en
tanto las mismas no impliquen un incremento de la asignación del rubro 0
"Retribuciones de Servicios Personales" y en particular deberá contar con
la previa aprobación de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y dar
cuenta al Tribunal de Cuentas.
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