MINISTERIO DE VIVIENDA, ORDENAMIENTO TERRITORIAL Y MEDIO AMBIENTE
Artículo 34
El Directorio podrá disponer transformaciones de cargos, aún cuando
afecten distintos escalafones, siempre que se cumplan las condiciones de
ingreso al Escalafón, y demás disposiciones vigentes en la materia, y en
tanto las mismas no impliquen un incremento de la asignación del rubro 0
"Retribuciones de Servicios Personales" y en particular deberá contar con
la previa aprobación de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y dar
cuenta al Tribunal de Cuentas.