Fecha de Publicación: 05/03/1996
Página: 1276-A
Carilla: 12

MINISTERIO DE VIVIENDA, ORDENAMIENTO TERRITORIAL Y MEDIO AMBIENTE

Artículo 35

   Las trasposiciones entre los rubros de cada programa operativo deberán
ser autorizadas por el jerarca del Organismo dando cuenta a la Oficina de
Planeamiento y Presupuesto y al Tribunal de Cuentas.
   Las trasposiciones tendrán las siguientes limitaciones.
   a) Sólo podrán servir como reforzantes, partidas que tengan asignación
de carácter anual y no sean estimativas.
   b) El rubro 0 "Retribuciones de Servicios Personales" no podrá ser
reforzado ni servir como reforzante.
   c) Los renglones del rubro 0 podrán reforzarse entre sí ajustándose a
las condiciones siguientes:
   1) Que sólo se trasponga hasta el monto del crédito disponible y no
comprometido.
   2) Los renglones de los Subrubros 01, 02, y 03 no podrán reforzarse
entre sí, no ser reforzados por los renglones de otros subrubros, ni
servir como reforzantes.
   d) Los rubros 7 "Subsidios y Otras Transferencias" y 8 "Servicio de
Deuda y Anticipos" no podrán servir como reforzantes.
   e) El rubro 9 "Asignaciones Globales" no podrá ser reforzado.
   Las limitaciones establecidas en el literal c), numeral 2) respecto a
las trasposiciones entre los renglones del rubro 0, no serán de
aplicación en el Ejercicio 1995.
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