MINISTERIO DE VIVIENDA, ORDENAMIENTO TERRITORIAL Y MEDIO AMBIENTE
Artículo 6
Cada actualización cuatrimestral de los ingresos y de las asignaciones
presupuestales de los rubros de gastos e inversiones se realizará
ajustando los duodécimos de cada rubro para el período que resta hasta el
fin del ejercicio, de forma de obtener al fin de este las partidas
presupuestales a precios promedio corriente del año. Dichos ajustes se
realizarán en función de los aumentos salariales dispuestos y de las
variaciones del I.P.C. y del tipo de cambio promedio para dicho período,
que la O.P.P. comunicará a los Entes comerciales, industriales y
financieros del Estado, en un plazo no mayor de 15 días, a partir de la
vigencia del aumento salarial.
Los Directorios a su vez, en un plazo no mayor de 30 días deberán
elevar a la O.P.P., la adecuación, a efectos de proceder a su previo
informe favorable. Obtenido el mismo, regirán las partidas adecuadas, las
que serán comunicadas por las Empresas al Tribunal de Cuentas dentro de
los 15 dias subsiguientes para su conocimiento.