Fecha de Publicación: 05/03/1996
Página: 1276-A
Carilla: 12

MINISTERIO DE VIVIENDA, ORDENAMIENTO TERRITORIAL Y MEDIO AMBIENTE

Artículo 8

   Las trasposiciones entre rubros de un mismo programa serán aprobadas
por el Directorio y comunicadas a la Oficina de Planeamiento y
Presupuesto y al Tribunal de Cuentas. Las trasposiciones entre rubros de
distintos programas deberán requerir el previo dictamen del Tribunal de
Cuentas e informe de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y ser
aprobadas por el Poder Ejecutivo. Las trasposiciones regirán hasta el 31
de diciembre y tendrán las limitaciones establecidas en el art. 107 de la
Ley Especial Nº 7 del 23 de diciembre de 1983.
Ayuda