MINISTERIO DE VIVIENDA, ORDENAMIENTO TERRITORIAL Y MEDIO AMBIENTE
Artículo 8
Las trasposiciones entre rubros de un mismo programa serán aprobadas
por el Directorio y comunicadas a la Oficina de Planeamiento y
Presupuesto y al Tribunal de Cuentas. Las trasposiciones entre rubros de
distintos programas deberán requerir el previo dictamen del Tribunal de
Cuentas e informe de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y ser
aprobadas por el Poder Ejecutivo. Las trasposiciones regirán hasta el 31
de diciembre y tendrán las limitaciones establecidas en el art. 107 de la
Ley Especial Nº 7 del 23 de diciembre de 1983.