Fecha de Publicación: 23/02/2017
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Carilla: 16

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS

Artículo 6

   Obligación de identificar a los prestadores de servicios de transporte terrestre de pasajeros. Los responsables designados en el artículo 1°, deberán comunicar a la Dirección General Impositiva la nómina completa de los prestadores de servicios de transporte terrestre de pasajeros a que refiere el presente Decreto, en los términos y condiciones que ésta determine.
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