Sustitúyese el inciso segundo del artículo 4° del Decreto N° 199/007 de 11 de junio de 2007, por el siguiente:
"No estarán incluidas en la definición de reducida dimensión
económica:
a) Las empresas que comercialicen prendas de vestimenta en centros
comerciales, expoferias y similares.
b) Las empresas prestadoras de servicios de transporte terrestre de
pasajeros."