Sustitúyese el artículo 3° del Decreto N° 329/016 de 13 de octubre de 2016, por el siguiente:
"ARTÍCULO 3°.- Inversiones comprendidas.- Quedan comprendidas en
la presente declaratoria las inversiones ejecutadas hasta el
período de 36 (treinta y seis) meses, contados a partir de:
a) la fecha en la que el Gobierno Departamental correspondiente
otorgue el permiso de construcción para los proyectos
establecidos en el literal a) del artículo 2° del presente
Decreto.
Será condición necesaria que los proyectos hayan sido
presentados con anterioridad al 31 de diciembre de 2018.
b) la fecha de presentación del proyecto de reactivación de la
obra ante la Comisión de Aplicación, para los proyectos
establecidos en el literal b) del artículo 2° del presente
Decreto.
Será condición necesaria que los proyectos hayan sido
presentados con anterioridad al 31 de diciembre de 2018.
Dicho período no podrá extenderse más allá del 31 de diciembre de
2020. Para los proyectos presentados a partir del 1° de enero de
2018 este plazo no podrá exceder del 31 de diciembre de 2021."