Fecha de Publicación: 07/02/2022
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PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS

                               Decreto 48/022

Ajústase a la nueva Nomenclatura Común del MERCOSUR estructurada a diez dígitos, los ítems arancelarios que disponen de tasa de devolución de tributos, a partir del 1° de enero de 2022.
(288*R)

MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS 
 MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA
  MINISTERIO DE GANADERÍA, AGRICULTURA Y PESCA

                                           Montevideo, 31 de Enero de 2022

   VISTO: el artículo 2° de la Ley N° 16.492, de 2 de junio de 1994, en la redacción dada por el artículo 362 de la Ley N° 19.149, de 24 de octubre de 2013 y sus Decretos Reglamentarios;

   RESULTANDO: I) que el Decreto N° 19/017, de 24 de enero de 2017, y sus modificativos y concordantes, dispusieron las tasas de devolución de tributos a las exportaciones y el plazo de vigencia de las mismas;

   II) que por Decreto N° 430/021, de 20 de diciembre 2021, se aprobó la Nomenclatura Común del Mercosur ajustada a la VII Enmienda del Sistema Armonizado, vigente a partir del 1° de enero de 2022;

   CONSIDERANDO: I) la necesidad de ajustar a la nueva Nomenclatura Común del Mercosur estructurada a diez dígitos los ítems arancelarios que disponen de tasa de devolución de tributos;

   II) que resulta conveniente utilizar el procedimiento establecido en el artículo 106 de la Ley N° 18.172, de 31 de agosto del 2007, y publicar los Anexos del presente Decreto en las páginas web de Presidencia de la República y del Ministerio de Economía y Finanzas a los efectos de reducir los costos de publicación;

   ATENTO: a lo precedentemente expuesto;

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

   Fíjanse tasas de devolución de tributos a las exportaciones embarcadas a partir del 1° de enero de 2022, según lo establecido en el Anexo I que forma parte de este Decreto.


		
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