Decreto 48/022
Ajústase a la nueva Nomenclatura Común del MERCOSUR estructurada a diez dígitos, los ítems arancelarios que disponen de tasa de devolución de tributos, a partir del 1° de enero de 2022.
(288*R)
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA
MINISTERIO DE GANADERÍA, AGRICULTURA Y PESCA
Montevideo, 31 de Enero de 2022
VISTO: el artículo 2° de la Ley N° 16.492, de 2 de junio de 1994, en la redacción dada por el artículo 362 de la Ley N° 19.149, de 24 de octubre de 2013 y sus Decretos Reglamentarios;
RESULTANDO: I) que el Decreto N° 19/017, de 24 de enero de 2017, y sus modificativos y concordantes, dispusieron las tasas de devolución de tributos a las exportaciones y el plazo de vigencia de las mismas;
II) que por Decreto N° 430/021, de 20 de diciembre 2021, se aprobó la Nomenclatura Común del Mercosur ajustada a la VII Enmienda del Sistema Armonizado, vigente a partir del 1° de enero de 2022;
CONSIDERANDO: I) la necesidad de ajustar a la nueva Nomenclatura Común del Mercosur estructurada a diez dígitos los ítems arancelarios que disponen de tasa de devolución de tributos;
II) que resulta conveniente utilizar el procedimiento establecido en el artículo 106 de la Ley N° 18.172, de 31 de agosto del 2007, y publicar los Anexos del presente Decreto en las páginas web de Presidencia de la República y del Ministerio de Economía y Finanzas a los efectos de reducir los costos de publicación;
ATENTO: a lo precedentemente expuesto;
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
DECRETA:
Artículo 1
Fíjanse tasas de devolución de tributos a las exportaciones embarcadas a partir del 1° de enero de 2022, según lo establecido en el Anexo I que forma parte de este Decreto.