PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA
Artículo 17
FUENTE DE FINANCIAMIENTO DE INVERSIONES. Las actividades y proyectos cuya
financiación esté prevista con recursos externos a la Empresa, a obtener o
en trámite de obtención, se regirán de acuerdo a lo dispuesto en el
artículo 331° de la Ley 18.172 del 31/08/2007.
La ejecución de los proyectos de inversión mencionados estará condicionada
a la formalización de las fuentes de financiamiento, lo que deberá contar
con el informe favorable de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto.