PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA
Artículo 18
PENALIZACIONES URSEA. Se crea el objeto 799.000 "Penalizaciones URSEA"
con carácter de partida no limitativa. Se incluyen en este objeto los
montos estimados a efectos de dar cumplimiento a lo dispuesto por el
Reglamento de Calidad de Servicio de Distribución de Energía eléctrica
aprobado por R.29/003 de URSEA del 24 de diciembre de 2003, R.88/05 de
URSEA del 28 de diciembre de 2005 y R.44/06 de URSEA del 15 de diciembre
de 2006 referentes al pago de compensaciones a los usuarios de servicio
eléctrico por el no cumplimiento de las metas de calidad de servicio
establecidas.