MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS
Todo vehículo afectado en forma permanente u ocasional a la prestación de servicio de transporte a terceros, gravado por el Impuesto al Valor Agregado, deberá poseer su propio libro de Cargas de Combustible, en que se anotar n por el personal de la estación de servicio respectiva las cargas de combustible que afectúen.Ayuda