El libro de Cargas de Combustible será de tenencia obligatoria y permanente en todo vehículo de los anteriormente referidos. La circunstancia de que por el volumen de las operaciones, la empresa propietaria del vehículo pudiese no ser contribuyente del Impuesto al Valor Agregado, no la exime del cumplimiento estricto de las obligaciones que se establecen.