Fecha de Publicación: 26/12/1983
Página: 456-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 12

   El rayado del libro de Cargas de Combustible contendrán especificaciones sobre la fecha de la carga de combustible, el número de
Código de ANCAP de la estación de servicio que la efectúa, el volumen
físico de la carga en litros y su precio. Dichas anotaciones
obligatorias deberán ser firmadas, en cada caso, por el personal de la
estación de servicio.
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