En caso de que se constate por la Dirección General Impositiva la circulación de vehículos de transporte de cargas en el libro de Carga de Combustible, o sin las anotaciones de las cargas de combustible efectuadas u otras irregularidades, aplicar las sanciones del caso, conforme a las disposiciones del Código Tributario.
III - Libro de Registro de Entrada de Vehículos