Fecha de Publicación: 26/12/1983
Página: 456-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 13

   En caso de que se constate por la Dirección General Impositiva la circulación de vehículos de transporte de cargas en el libro de Carga de Combustible, o sin las anotaciones de las cargas de combustible efectuadas u otras irregularidades, aplicar  las sanciones del caso, conforme a las disposiciones del Código Tributario.

               III - Libro de Registro de Entrada de Vehículos
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