Fecha de Publicación: 26/12/1983
Página: 456-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 15

   El libro de Registro de Entrada de Vehículos será de tenencia obligatoria en todo taller de los descriptos anteriormente. Sus anotaciones deberán estar obligatoriamente al día en el momento del cierre del taller.
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