Fecha de Publicación: 26/12/1983
Página: 456-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 18

   En toda obra en construcción se deber  llevar  por la empresa constructora el libro de Materiales Ingresados a Obra, en que se anotarán diariamente, con referencia,a dichos materiales: la fecha de ingreso a
la obra, o en su caso, de egreso, la identificación de la empresa
proveedora; la identificación del vehículo que los transportara, el
número y fecha de los remisos y facturas, relacionados debidamente, así
como un detalle genérico de los materiales.
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