Fecha de Publicación: 26/12/1983
Página: 456-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 2

   Toda mercadería gravada por los Impuestos al Valor Agregado y/o Específico Interno que circule, por cualquier medio, dentro del territorio nacional deber  hacerlo acompañada de la correspondiente factura o remito.
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