Fecha de Publicación: 26/12/1983
Página: 456-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 20

   Las irregularidades que se constataran serán objeto de las sanciones establecidas por el Código Tributario.
 La falta de tenencia por parte de la empresa constructora del libro de
Ingreso de Materiales a Obra o la constatación de materiales ingresados
sin la anotación respectiva constituyen presunciones de defraudación.
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