Fecha de Publicación: 26/12/1983
Página: 456-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 22

   Los libros de Remitos, de Cargas de Combustible, de Registro de Entrada de Vehículos y de Materiales Ingresados a Obra deberán ajustarse, en lo que se refiere a las anotaciones que deben contener, a su diseo, nmero de fojas y demás aspectos que se consideren de interés, a los requisitos que establezca la Dirección General Impositiva.
 Previamente a su utilización por las empresas respectivas, deberán ser
presentados a dicha Oficina para su rúbrica y cumplimiento de las
formalidades de registro y contralor que ésta disponga.
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