Fecha de Publicación: 26/12/1983
Página: 456-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 6

   Las empresas referidas en los artículos anteriores deberán llevar obligatoriamente un libro de Remitos, en que se anotarán diariamente las operaciones y movimientos correspondientes.
Quedan exentas de esta obligación aquellas empresas que solamente envíen
mercaderías con factura.
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