Las mercaderías recién importadas que circulen dentro del territorio nacional con el despacho aduanero y las mercaderías que lo hagan con destino a su inmediata exportación, deberán acompañarse, a efectos de los controles, de fotocopias del despacho aduanero o de la solicitud de embarque que expidiera el Banco de la República Oriental del Uruguay. Similares exigencias deberán guardarse respecto de la mercadería que circule en tránsito dentro del país.