Fecha de Publicación: 26/12/1983
Página: 456-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 7

   Las mercaderías recién importadas que circulen dentro del territorio nacional con el despacho aduanero y las mercaderías que lo hagan con destino a su inmediata exportación, deberán acompañarse, a efectos de los controles, de fotocopias del despacho aduanero o de la solicitud de embarque que expidiera el Banco de la República Oriental del Uruguay. Similares exigencias deberán guardarse respecto de la mercadería que circule en tránsito dentro del país.
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