Fecha de Publicación: 26/12/1983
Página: 456-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 8

   La Dirección General Impositiva podrá  autorizar a emplear simultáneamente varios libros de remitos, e incluso a prescindir de
ellos, en caso de que el volumen de las operaciones y la existencia de
otra clase de garantías lo haga aconsejable.
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