Fecha de Publicación: 26/12/1983
Página: 456-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 9

   Los remitos deberán contener los requisitos formales previstos en el artículo 51 del decreto 661/979, de 19 de noviembre de 1979.

                 II - Libro de Cargas de Combustible
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