Decreto 481/995
Establécese que los créditos acordados por la ley 15.903, a Proyectos
del Programa 1 "Centro Universitario Malvín Norte - Facultad de Ciencias
- 1ª Etapa" serán materializados mediante entrega de certificados de
crédito que establezca la Dirección General Impositiva.
(58*R)
Ministerio de Economía y Finanzas
Montevideo, 29 de diciembre de 1995
Visto: lo dispuesto por el artículo 57º del Decreto Nº 39/990 de 31 de
enero de 1990.
Resultando: que la citada norma establece, para determinados casos, la
forma de materializar los créditos acordados por los artículos 440º a
442º de la Ley Nº 15.903 de 10 de noviembre de 1987.
Considerando: conveniente extender dicho mecanismo a los Proyectos del
Programa 1 "Centro Universitario Malvín Norte - Facultad de Ciencias - 1ª
Etapa", financiados con cargo al Préstamo UR 4/89 (FONPLATA), dado el
elevado interés social de las obras incluidas en los mismos.
Atento: a lo expuesto.
El Presidente de la República
DECRETA:
Los créditos acordados en virtud del artículo 440º de la Ley Nº 15.903
de 10 de noviembre de 1987 a los Proyectos del Programa 1 "Centro
Universitario Malvín Norte - Facultad de Ciencias - 1ª Etapa" financiados
con el Préstamo UR 4/89 (FONPLATA), serán materializados mediante la
entrega de los certificados de crédito nominativo en la forma que
establezca la Dirección General Impositiva.