PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA
Artículo 10
(Sueldo Anual Complementario) Todos los funcionarios de la Administración
Nacional de Correos percibirán como decimotercer sueldo una retribución
cuyo importe será un duodécimo de todos los haberes sujetos a montepío que
hubiera percibido el funcionario en el curso del año.- El año se
tomará desde el 1o. de diciembre al 30 de Noviembre.