Fecha de Publicación: 30/12/2011
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Carilla: 18

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA

Artículo 13

 (Sistema de Remuneración Variable - SRV) El monto que podrá ser
distribuido por el SRV estará comprendido entre un mínimo de 4% y un
máximo de 12% de la masa salarial existente deducidos los Beneficios
Familiares, Aguinaldo y Cargas Legales.
La implementación de este sistema se hará en forma gradual y evolucionará
cada año para llegar a cumplir con las siguientes pautas:
Indicadores Globales. Al menos uno de los indicadores que se incluirá en
el cálculo del SRV deberá estar relacionado con los resultados de la
Empresa y su meta deberá ser coherente con el presupuesto aprobado. Si
existiese alguna variable externa de gran impacto en el resultado sobre la
cual la Empresa posee mínima o nula capacidad de influencia, se asumirá en
su cálculo un valor estándar idéntico al presupuestado para que el mismo
no se vea afectado.
Indicadores Sectoriales. Los indicadores medirán el desempeño físico en
términos de productividad a nivel de sector, asociados además con el
cuadro de mando de la empresa. Se establecerá una cláusula de salvaguarda
por la cual, a pesar de que la  Empresa haya tenido pérdidas, un  sector o
sectores, percibirán el SRV dado el cumplimiento en forma excepcional de
tareas de interés superior para la Empresa. Dicha excepción requerirá el
previo acuerdo de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto.  A efectos de
la implementación gradual del sistema y para comprometer su aceptación y
consolidación, en el primer año los indicadores serán comunes a todo el
personal.
Indicadores Individuales. Estos indicadores alentarán conductas de  los
trabajadores que repercutan positivamente en la gestión de la Empresa,
vinculándose como mínimo al presentismo y calificación del funcionario
estableciéndose pautas mínimas y máximas a alcanzar.
Criterio de Distribución. La distribución del SRV será en meses distintos
a aquellos donde se abone el aguinaldo y en momentos diferentes al sueldo.
La frecuencia de distribución no superará dos veces al año.
Revisión. Los indicadores se revisarán anualmente.
Aprobación del SRV. En la fase de diseño del SRV la Empresa y la Oficina
de Planeamiento y Presupuesto acordarán un plan de trabajo conjunto. Una
vez acordado el diseño, el SRV y la verificación de las metas e
indicadores serán aprobados por el Directorio. La partida incluida en el
objeto "Sistema de Remuneración Variable", sólo podrá ejecutarse una vez
que la Empresa haya obtenido el informe favorable de la Oficina de
Planeamiento y Presupuesto y el mismo haya sido comunicado al Tribunal de
Cuentas.
Las revisiones anuales del SRV deberán  contar con el previo informe
favorable de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y ser comunicadas al
Tribunal de Cuentas.
 Aprobación del Pago. Verificados el cumplimiento de los indicadores y
previo al pago del SRV, la Empresa deberá contar con el previo informa
favorable de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto
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