Fecha de Publicación: 30/12/2011
Página: 18
Carilla: 18

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA

Artículo 14

 (Pérdida de las compensaciones)  Toda compensación que perciba un
funcionario por el desempeño de determinadas tareas dejará de estar
habilitada cuando se produzca el traslado del mismo o el cese de las
funciones que dieron origen a su asignación.-
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