PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA
Artículo 17
(Becas y Pasantías)
a. La Administración Nacional de Correos podrá contratar becarios y
pasantes con el límite máximo de su asignación presupuestal y en las
condiciones que se establecen en la reglamentación vigente.
b. La concesión de las becas y pasantías queda sujeta al análisis de los
antecedentes personales de los aspirantes y al cumplimiento de las
exigencias establecidas en las normas legales o reglamentarias vigentes.
c. Las becas podrán otorgarse por un período de doce meses, que podrá ser
renovado por hasta otro período igual de doce meses, previo cumplimiento
de los requisitos exigidos y siempre que lo permita la evaluación de
desempeño. Para las renovaciones la Administración tendrá en cuenta en lo
pertinente las necesidades del servicio y el desempeño del becario en el
período que culmina, el que será informado por el supervisor inmediato de
acuerdo a los criterios de calificación dispuestos por la Administración.
Los becarios tendrán derecho a percibir una remuneración de acuerdo a las
normas legales vigentes. Sin perjuicio de lo establecido en el presente
Decreto, la relación contractual con el becario quedará sujeta además a
los reglamentos de actuación operacional, administrativa o disciplinaria
vigentes en la Administración Nacional de Correos o que se dicten en el
futuro.