Fecha de Publicación: 30/12/2011
Página: 18
Carilla: 18

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA

Artículo 20

     (Salarización de Partidas Adicionales) El Directorio de la
Administración podrá ajustar la tabla de sueldos, incluida en el Articulo
8°, previa aprobación de la OPP, a efectos de incorporar al sueldo básico
de los funcionarios, en forma total o parcial, aquellas partidas que los
mismos perciban en forma permanente por concepto de compensaciones y/o
incentivos fijos
Al momento de entrar en vigencia el nuevo régimen, quedarán
automáticamente sin efecto las compensaciones o incentivos que hubieren
sido salarizados.
Este mecanismo no implicará costo para la Administración; y de producirse
un remanente presupuestal, se asignará a los montos previstos para la
transformación de cargos.
Ayuda