Fecha de Publicación: 30/12/2011
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Carilla: 18

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA

Artículo 21

     (Reestructuración de puestos de trabajo) De acuerdo con el Plan
Estratégico efectivizado en los Compromisos de Gestión (Ley 17.930) la ANC
podrá implementar un Plan de Reestructura de los puestos de trabajo,
previendo regímenes de redistribución, reasignación o recapacitación
funcionales adecuándose en lo pertinente a las instrucciones dictadas por
el Poder Ejecutivo para la Administración Central, contando para ello con
el aval de la Oficina Nacional de Servicio civil y de la Oficina de
Planeamiento y Presupuesto.
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