Fecha de Publicación: 30/12/2011
Página: 18
Carilla: 18

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA

Artículo 23

 (Vigencia)  Las partidas presupuestales que se aprueban por esta norma,
regirán a partir del 1 de enero de 2011, excepto en aquellas disposiciones
para las cuales en forma expresa se establezca otra fecha de vigencia.
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