Fecha de Publicación: 22/11/1993
Página: 306-A
Carilla: 4

MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGIA Y MINERIA

Artículo 2

   Las ventas a que se refiere el Artículo precedente se efectuarán a
los actuales ocupantes de los inmuebles a cualquier título, de acuerdo 
con los términos, condiciones y plazos que establezca la Administración
Nacional de Combustibles, Alcohol y Portland, los cuales deberán 
ajustarse a lo dispuesto por las Leyes Nº 13.728 de 17 de diciembre de 1968, Nº14.105 de 16 de enero de 1973, y Nº 16.266 de 29 de octubre de 1991.
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