Fecha de Publicación: 22/11/1993
Página: 306-A
Carilla: 4

MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGIA Y MINERIA

Artículo 4

   En el caso que los ocupantes de dichos inmuebles no quisieran
adquirirlos, la Administración Nacional de Combustibles, Alcohol y
Portland, igualmente podrá venderlos en forma directa a otras personas
físicas o jurídicas, nacionales o extranjeras, en las condiciones
establecidas en el Artículo 3º) de este Decreto. 
Ayuda