MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGIA Y MINERIA
En el caso que los ocupantes de dichos inmuebles no quisieran adquirirlos, la Administración Nacional de Combustibles, Alcohol y Portland, igualmente podrá venderlos en forma directa a otras personas físicas o jurídicas, nacionales o extranjeras, en las condiciones establecidas en el Artículo 3º) de este Decreto.Ayuda