Fecha de Publicación: 21/10/2008
Página: 217-A
Carilla: 11

MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PUBLICAS

Decreto 482/008

Modifícanse los arts. 1º y 2º del Decreto 40/007.
(2.205*R)

MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PUBLICAS
 MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

                                        Montevideo, 13 de Octubre de 2008

VISTO: el Decreto Nº 40/007 de 29 de enero de 2007, modificativo de los
Decretos Nos. 533/993 y 534/993, ambos de 25 de noviembre de 1993, por 
los que se estableció la estructura tarifaria de la Administración 
Nacional de Puertos.

RESULTANDO: I) Que el Decreto citado en primer término incluyó el ítem
adicional 2.5.8 Suministro de Zona Contigua a muelle en la Estructura
Tarifaria del Puerto de Montevideo.

II) Que la Administración Nacional del Puertos informó que el Decreto Nº
40/007 ya nombrado establece en el artículo 1º la tarifa Suministro de
Zona contigua a muelle, con una unidad de liquidación de 100 m² (o
fracción) por hora (o fracción), fijándose por el artículo 2º la tarifa
2.2.2 "Servicio de Depósito de mercadería" con una unidad de liquidación
de metro cuadrado (o fracción) por mes (o fracción) e indicó que, la
liquidación de áreas y estadías según las unidades previstas, no otorga 
la posibilidad de fraccionamiento, por lo que las áreas menores y 
estadías cortas, no son competitivas. Asimismo se ha evaluado la 
necesidad de incluir una tarifa de almacenaje para grúas y equipos de 
operadores portuarios.

III) Que destacó la referida Administración Nacional, que el Departamento
Montevideo del Area Operaciones y Servicios propuso para el suministro de
áreas contiguas a muelle, un área de 100 m² mínimo con fracciones
incrementales de 10 m² y para el servicio de almacenamiento, la 
ampliación del alcance del almacenaje a maquinaria autopropulsados. 
Asimismo, el Area Comercialización y Finanzas propuso para el servicio de 
depósito de autos, la tarifa de dólares estadounidenses 0,10 m²/día 
equivalente al valor actual para el caso de estadía mensual y, para la 
asignación de espacios para grúas y equipos de operadores portuarios, la 
tarifa de dólares estadounidenses 1.00 m²/mes.

IV) Que en consonancia con lo expresado, el Directorio de la
Administración Nacional de Puertos dispuso, por Resolución de 2 de abril
de 2008, dispuso elevar al Poder Ejecutivo la propuesta de modificación
del Item 2.5.8 del Artículo 1º e Item 2.2.2 del Artículo 2° del Decreto 
Nº 40/007 de 29 de enero de 2007, con la correspondiente redacción
sustitutiva.

V) Que la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, al tomar la intervención
que le compete, indicó que en aplicación de la competencia definida por 
el artículo 62 del Decreto Nº 412/992 de 1º de setiembre de 1992, la
Administración Nacional de Puertos elevó las modificaciones de la
estructura tarifaria correspondiente, encontrándose el formato de su
presentación y el nivel de valores establecidos alineados con el cuerpo
tarifario vigente.

CONSIDERANDO: Que en razón de los fundamentos analizados en autos, 
procede la modificación del Decreto de marras en la forma aconsejada por 
la Administración Nacional patrocinante.

ATENTO: a lo establecido en los artículos 7 y 10 de la Ley de Puertos Nº
16.246 de 8 de abril de 1992 y artículo 62 del Decreto Nº 412/992 de 1º 
de setiembre de 1992.

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

 Modifícanse los artículos 1º y 2º del Decreto Nº 40/007 de 29 de enero 
de 2007, de la siguiente forma:
"Artículo 1º.- Establécese en los Decretos Nos. 533/993 y 534/993, ambos
de 25 de noviembre de 1993, el ítem adicional 2.5.8 Suministro de Zona
Contigua a muelle en la Estructura Tarifaria del Puerto de Montevideo,
(Artículo 1º) en los siguientes términos:
2.5.8 Suministro de Zona contigua a muelle:

     PLAZO EN HORAS     TARIFA
     1 A 24             Libre
     25 a 48            0,15 U$S / 10 m²/HORA
     49 en adelante     0,4 U$S/10 m²/HORA

Definición:
Se aplica a zonas contiguas al muelle.
Alcance:
Corresponde al suministro de área asignada por la Administración Nacional
de Puertos a un operador portuario que asume la responsabilidad de las
mercaderías.
Unidad de liquidación:
Cada 10 m² (o fracción) por hora (o fracción) con un mínimo de 100 m².
Normas particulares:
*     Solicitud
      La solicitud del área será efectuada por el operador del
      Departamento Montevideo del Area Operaciones y Servicios.
*     Hora de inicio
      Se computará como hora de inicio la solicitada por el operador y
      aprobada por el Departamento Montevideo del Area Operaciones y
      Servicios.
*     Hora de finalización
      El operador deberá comunicar el Departamento Montevideo del Area
      Operaciones y Servicios la finalización en forma posterior al 
      retiro del último bulto del área.
*     Multa
      La Administración Nacional de Puertos se reserva el derecho a
      intimar al operador, transcurridas las 48 horas, a retirar los
      contenedores en el plazo máximo de 24 horas, aplicando en caso
      contrario las sanciones correspondientes (Boletín Informativo 3.612
      de 2 de agosto de 2000 o sustitutivos).
      No incluye movilización por la Administración Nacional de Puertos,
      ni la recepción y entrega de los contenedores.

Artículo 2º.- Sustitúyase en los Decretos Nos. 533/993 y 534/993, ambos
de 25 de noviembre de 1993, (Artículo 1º), Estructura Tarifaria del
Puerto de Montevideo, sustituyendo el ítem 2.2.2 Servicio de 
Almacenamiento a largo plazo y en el Decreto Nº 534/993 mencionado, 
Capítulo II, Tarifas Especiales, sustituyendo la normativa 2.2.2 en los 
siguientes términos: 
2.2.2 Servicio de Depósito de mercadería en rambla
Tarifa U$S (dólares estadounidenses)
Mercadería de grandes volúmenes 3/ m² /mes
Grúas y equipos de operadores portuarios 1/ m² /mes
Vehículos y Maquinaria autopropulsada 0,1/ m² /día
a) Alcance
Corresponde al servicio de almacenaje de mercaderías de grandes 
volúmenes, de grúas o equipos de operadores portuarios y de vehículos o 
maquinaria autopropulsada. A las restantes mercaderías se les dará 
almacenamiento solamente en circunstancias expresamente permitidas por la
Administración Nacional de Puertos, en las áreas abiertas destinadas para
ese fin.
b) Unidad de liquidación
Por metro cuadrado o fracción, por mes o fracción, para la mercadería de
grandes volúmenes.
Por metro cuadrado o fracción, por mes o fracción, para las grúas o
equipos de operadores.
Por metro cuadrado o fracción, por día o fracción, para vehículos o
maquinaria autopropulsados.
c) Normas Particulares
El operador o consignatario solicitará el área necesaria ante el
Departamento Montevideo del Area Operaciones y Servicios, por un período
que no podrá ser superior a 3 meses. La liquidación se hará por cada
solicitud de acuerdo al metraje y período solicitado, debiendo
reglamentarse su control e información de los movimientos.
d) La tarifa no incluye movilización por la Administración Nacional de
Puertos, ni la recepción ni entrega de la mercadería.
e) Multa. La Administración Nacional de Puertos se reserva el derecho al
finalizar el almacenaje, a intimar al operador a retirar la mercadería en
el plazo máximo de 48 horas, aplicando en caso contrario las sanciones
correspondientes (Boletín Informativo 3.612 de 2 de agosto de 2000 o
sustitutivos)."

Dr. TABARE VAZQUEZ, Presidente de la República; VICTOR ROSSI; ALVARO
GARCIA.
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